Por fin se confirma que ya sabíamos, de mano del Fiscal General del Estado conocemos una circular interna de la fiscalía para no perseguir de oficio el intercambio de archivos en sistemas P2P, porque no es ilegal si no hay ánimo de lucro.
Página 36 del texto:
“Por lo anterior, hay que entender que las conductas relacionadas con la utilización de nuevas tecnologías, para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de “colocar en la Red o bajar de Internet” o las de intercambio de archivos través del sistema “P2P”, sin perjuicio de poder constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial”
En la página 98 del texto comenta las ambigüedades de la criminalización de programas usados para saltarse las protecciones y el derecho de la copia privada, además del canon impuesto a priori por si copiamos.
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1 comentario:
Pero no rectificaran publicamente la información. Mal rollo ésto de Internet = delito.
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